Creación Empresas Online

El capital social de 1 €: qué es verdad y qué te van a decir en el banco

Qué significa realmente esa cifra, por qué el dinero no se pierde, y por qué en la ventanilla del banco te van a contar una versión distinta cuando vayas a abrir la cuenta de la sociedad.

El capital social de 1 €: qué es verdad y qué te van a decir en el banco

Qué es el capital social, en una frase

El capital social es el dinero que los socios ponen en la sociedad el día que la crean. No es una tasa, no es una fianza y no se queda bloqueado en ninguna parte: es dinero de la empresa, en la cuenta de la empresa, y se gasta en lo que se gasta cualquier otro dinero de la empresa. El primer alquiler, el primer ordenador, la primera factura del proveedor.

La cifra que sale en la escritura y en el Registro Mercantil no dice cuánto dinero tiene hoy tu sociedad. Dice cuánto pusiste el primer día. Son dos cosas distintas, y casi toda la confusión que viene después nace de confundirlas.

Qué cambió en 2022

Hasta octubre de 2022 no se podía constituir una sociedad limitada con menos de 3.000 €. La ley Crea y Crece bajó ese mínimo a un euro. Es literal y no hay letra pequeña escondida: se puede.

Lo que sí hay son dos condiciones que te acompañan mientras el capital de tu sociedad siga por debajo de esos 3.000 €:

  • Reservas el 20 % del beneficio de cada año, en vez del 10 % habitual, hasta que el capital más esa reserva sumen 3.000 €. Traducido: es dinero de la sociedad que todavía no te puedes repartir como dividendo.
  • Si la sociedad se liquida y no llega para pagar lo que debe, los socios responden de la diferencia entre 3.000 € y el capital que pusieron en su día.

Ninguna de las dos es una trampa, pero las dos cambian el cálculo. Constituir con 1 € no te ahorra 3.000 €: te ahorra tenerlos el primer día.

Por qué el dinero no se pierde

Esta es la pregunta que más nos hacen y la respuesta es corta: el capital social no se lo queda nadie. Sale de tu bolsillo y entra en la cuenta de la sociedad, que es tuya. Al día siguiente puedes usarlo para comprar existencias o pagar el primer seguro. Lo único que no puedes hacer es sacarlo y devolvértelo sin más, porque a partir de ese momento ya no es tuyo: es de la sociedad, y para que vuelva a ser tuyo hay un camino (nómina, dividendo, reducción de capital) y cada camino tiene sus impuestos.

Lo que sí se gasta de verdad al constituir son otras cosas: la certificación del nombre en el Registro Mercantil Central, la notaría y la inscripción registral. En nuestro caso eso son los 385 € de gastos de terceros que verás siempre separados de nuestros honorarios, precisamente porque ese dinero no vuelve. El capital sí se queda contigo.

Y ahora, el banco

Para escriturar la sociedad hay que acreditar que ese capital existe. La vía clásica es un certificado bancario: abres una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, ingresas el capital, el banco emite el certificado y el notario lo incorpora a la escritura.

Sobre el papel son diez minutos. En la ventanilla suele pasar esto:

  • «Necesito la escritura para abrirte la cuenta». Es el pez que se muerde la cola, porque la escritura necesita el certificado de la cuenta. La cuenta de sociedad en constitución existe justo para resolverlo, pero no todos los empleados la tienen a mano. Lo que hace falta es la certificación negativa de denominación —el nombre ya reservado—, los DNI de los socios y los datos del futuro administrador.
  • «Con un euro no puedo abrir». Eso no lo dice la ley, lo dice su política comercial. Y no siempre lo dirán así: dirán que el sistema no lo admite, que hay un saldo mínimo, o que la cuenta de empresa lleva una comisión de mantenimiento al mes. Lo último es cierto y conviene preguntarlo, porque una cuenta de empresa cuesta dinero todos los meses y no todas cuestan lo mismo.
  • El interrogatorio. Te van a preguntar de dónde sale el dinero, a qué se va a dedicar la sociedad y quién es el titular real. No es desconfianza personal: es prevención de blanqueo y para ellos es obligatorio. Ir con la respuesta preparada ahorra una segunda visita.
  • La venta cruzada. Alguna oficina condiciona la cuenta a contratar el TPV, el seguro o la nómina. Puedes decir que no. También puedes irte a otro banco, y a veces es lo más rápido.

La vía que casi nadie menciona

Desde 2023 la ley permite constituir una sociedad limitada sin el certificado del banco, siempre que los fundadores manifiesten en la escritura que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de que esa aportación es real.

Es legal, es habitual y se ahorra una vuelta entera antes de la notaría. No convierte el capital en ficticio: si mañana hay que responder, respondéis vosotros. Cuando el caso encaja, lo planteamos, y cuando no encaja lo decimos.

Pase lo que pase, después de la escritura y del CIF definitivo hay que volver al banco una vez más para pasar la cuenta de «en constitución» a cuenta normal. Ese paso no se lo salta nadie.

Entonces, ¿con cuánto conviene constituir?

No hay una respuesta única, pero sí tres cosas que pesan:

  • La cifra es pública. Está en el Registro Mercantil y cualquiera puede mirarla: el banco al que le pidas financiación, el proveedor que estudie darte crédito, el cliente grande que revise a sus proveedores. Un euro llama la atención, y no siempre para bien.
  • Con 3.000 € te quitas las dos condiciones de arriba y sigues teniendo tus 3.000 €, solo que en la cuenta de la sociedad y para gastarlos en la sociedad.
  • El capital social no es lo que convence al banco. Si pides un préstamo o un renting el primer año, te van a pedir aval personal tengas 1 € o 3.000 €. Quien decide ahí es tu historial, no la escritura.

La cifra que suele tener sentido es la que necesitas para aguantar los tres o cuatro primeros meses sin ingresar. Ese dinero lo vas a poner igual; ponerlo como capital en vez de como préstamo del socio te simplifica la contabilidad y te da una foto mejor.

Lo que el capital no hace

Constituir una SL limita tu responsabilidad, y eso es lo importante de la figura: por las deudas de la sociedad responde la sociedad. Pero esa protección tiene grietas conocidas y conviene saberlas antes: no cubre los avales personales que firmes, no cubre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social si el administrador no ha hecho las cosas bien, y no cubre al administrador que no convoca la disolución cuando la sociedad está en pérdidas graves. La cifra de capital no cambia nada de eso: lo que lo cambia es llevar la sociedad al día.

Cómo lo hacemos nosotros

Te decimos qué cifra tiene sentido para tu caso antes de reservar el nombre, no después. Si vas a ir al banco, te preparamos qué pedir y con qué papeles, y si la escritura puede resolverse sin ese paso te lo planteamos. Puedes ver el desglose completo, honorarios y terceros por separado, en la ficha de la sociedad limitada, y si todavía dudas entre SL, autónomo o comunidad de bienes, el cuestionario de cuatro preguntas te da una respuesta razonada en un minuto. Cuando la sociedad está inscrita, lo siguiente es el certificado digital del administrador: ahí te interesa saber por qué se queda a medias tantas veces.

Esta guía explica el caso corriente. Si el tuyo tiene un matiz que lo cambia —aportaciones que no son dinero, socios no residentes, una sociedad que ya existe—, escríbenos y te lo decimos sin que contrates nada.

Volver a las guías

Empieza tu trámite cuando lo tengas claro