Alta de autónomo
Es el trámite más rápido de todos y el más barato de deshacer. No se crea ninguna empresa nueva: se te da de alta a ti, para que puedas facturar legalmente a tu nombre desde el día siguiente.
- Plazo estimado
- 24 – 48 h
- Pago
- Único
Precio definitivo. No hay extras ni revisión al alza.
Qué incluye
- Estudio de tu actividad y elección del epígrafe de IAE que le corresponde.
- Alta censal ante la Agencia Tributaria.
- Alta en el RETA, el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
- Elección de la base de cotización según lo que esperas ganar, explicándote qué te juegas con ella.
- Comprobación de que las dos altas han quedado presentadas, y justificantes en tu correo.
Qué no incluye
- Tu cuota mensual a la Seguridad Social. Esa la domicilias tú y se cobra aparte.
- Las declaraciones trimestrales que vendrán después. Eso es la cuota mensual de asesoría.
- El certificado digital, si todavía no lo tienes. Es un trámite aparte y también lo hacemos.
Cómo va, paso a paso
Lo que pones tú está en el primer paso. El resto lo hacemos nosotros y te avisamos en cada punto.
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Nos cuentas qué vas a hacer
Rellenas el formulario desde el móvil en diez o quince minutos y subes tu DNI o NIE.
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Elegimos epígrafe y base
Revisamos tu actividad, te proponemos el epígrafe y la base de cotización, y te explicamos por qué.
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Presentamos las dos altas
Censal primero, RETA después, con las fechas coordinadas para que no te quede un hueco.
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Recibes los justificantes
Ya puedes facturar. Si te has equivocado en algo, lo corregimos sin coste.
Lo que nos preguntan
- ¿Puedo darme de alta si ya trabajo por cuenta ajena?
- Sí. Es lo que se llama pluriactividad y es perfectamente legal. Cotizas por los dos sitios, y eso tiene consecuencias en lo que pagas: te las explicamos antes de presentar nada.
- ¿Qué base de cotización me conviene?
- Depende de lo que esperes ganar y de cuánto te importe la prestación futura frente a la cuota de hoy. Es exactamente la conversación que tenemos contigo antes de presentar el alta, y por eso no la dejamos en un desplegable del formulario.
- ¿Cuándo empiezo a pagar la cuota?
- A partir del mes del alta. Lo que sí controlamos es la fecha de efectos, para que no pagues un mes que no ibas a trabajar.
- ¿Y si luego me quiero dar de baja?
- Se tramita igual de rápido y también lo hacemos nosotros. No hay ninguna atadura por haberte dado de alta con este despacho.
Respuestas orientativas para el caso corriente. Si el tuyo tiene un matiz que las cambia, te lo decimos antes de cobrarte nada.
Y después
Una vez de alta, empiezan los trimestres. Puedes llevarlos tú o dejárnoslos.
Otros trámites
- Comunidad de bienes 190 €
- Sociedad limitada 675 €
- Certificado digital 45 €