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Comunidad de bienes

Es la forma más sencilla de arrancar entre varios sin pasar por notaría ni poner capital. Cada uno sigue respondiendo con su patrimonio, así que encaja cuando el riesgo del negocio es bajo y lo que necesitáis es dejar por escrito qué pone cada cual.

Honorarios 190 € Gastos de terceros Ninguno Pagas 190 €
Plazo estimado
3 – 5 días
Pago
Único
Empezar

Precio cerrado. No hay extras ni revisión al alza.

Qué incluye

  • Contrato de constitución redactado para vuestro caso, no una plantilla rellenada.
  • Reparto de participaciones y de aportaciones por escrito, que es lo que evita la discusión de dentro de dos años.
  • Obtención del NIF de la comunidad.
  • Alta censal de la comunidad y de la actividad.
  • Alta en el RETA de cada comunero que vaya a trabajar en ella.

Qué no incluye

  • Los impuestos que se generan si aportáis bienes inmuebles a la comunidad.
  • La notaría, que solo es necesaria precisamente en ese caso de aportar inmuebles.
  • Las cuotas mensuales de autónomo de cada comunero.

Cómo va, paso a paso

Lo que pones tú está en el primer paso. El resto lo hacemos nosotros y te avisamos en cada punto.

  1. Nos contáis el reparto

    Quién aporta qué, quién trabaja en el negocio y en qué porcentaje queréis repartir.

  2. Redactamos el contrato

    Te lo mandamos para que lo leáis los dos antes de firmar nada.

  3. Sacamos el NIF y damos de alta

    Comunidad primero, comuneros después.

  4. Recibís la documentación

    Contrato firmado, NIF y justificantes de todas las altas.

Ver cómo se sigue el expediente

Lo que nos preguntan

¿Cuántas personas hacen falta?
Al menos dos. No hay máximo, pero cuantos más seáis, más importante es que el reparto quede bien escrito desde el principio.
¿Respondemos con nuestro patrimonio personal?
Sí, y es la diferencia grande frente a una sociedad limitada. Si el negocio va a asumir deudas serias, te vamos a recomendar una SL aunque sea más cara.
¿Se puede convertir después en sociedad?
Sí. Es un camino habitual: se empieza en comunidad de bienes y se constituye la sociedad cuando el negocio lo pide. También lo hacemos nosotros.
¿Hace falta capital?
No hay capital mínimo. Lo que aportáis, sea dinero, género o trabajo, es lo que queda reflejado en el contrato.

Respuestas orientativas para el caso corriente. Si el tuyo tiene un matiz que las cambia, te lo decimos antes de cobrarte nada.

Y después

Con la comunidad en marcha, cada trimestre hay declaraciones que presentar.

Ver la cuota mensual, desde 55 €/mes

Otros trámites

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